Tipos de contribuciones
Contribuciones:
Contribuir para los gastos públicos, así de la
federación, como del distrito federal o del estado y municipio en que residan,
de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.
-Impuestos
son las contribuciones establecidas en ley que deben pagar las personas físicas
y morales que se encuentran en la situación jurídica o de hecho prevista por la
misma.
Ejemplo:
Impuesto sobre la renta (impuesto por actividad), Impuesto al valor agregado
(impuesto por consumo)
-Aportaciones
de seguridad social son las contribuciones establecidas en ley a cargo de
personas que son sustituidas por el Estado en el cumplimiento de obligaciones
fijadas por la ley en materia de seguridad social o a las personas que se
beneficien en forma especial por servicios de seguridad social proporcionados
por el mismo Estado.
Ejemplo: El instituto
mexicano del seguro social (IMSS), que brinda servicios a los trabajadores
privados.
El instituto de servicios social y salud para los
trabajadores del estado (ISSSTE), que brinda servicios a los trabajadores
del gobierno.
La secretaría de salubridad y asistencia, que brinda servicios a
las personas de escasos recursos.
-Contribuciones
de mejoras son las establecidas en Ley a cargo de las personas físicas y
morales que se beneficien de manera directa por obras públicas.
Ejemplo:
Por ejemplo, si el gobierno federal construye una autopista, los
usuarios deberán pagar el peaje; es decir, el uso de la misma, para recuperar
la inversión y realizar su mantenimiento.
-Derechos
son las contribuciones establecidas en Ley por el uso o aprovechamiento de los
bienes del dominio público de la Nación, así como por recibir servicios que
presta el Estado en sus funciones de derecho público, excepto cuando se presten
por organismos descentralizados u órganos desconcentrados cuando en este último
caso, se trate de contraprestaciones que no se encuentren previstas en la Ley
Federal de Derechos. También son derechos las contribuciones a cargo de los
organismos públicos descentralizados por prestar servicios exclusivos del
Estado.
Ejemplo:
Una persona moral que se dedique a
la tala controlada de árboles, deberá pagar derechos de explotación
Impuesto al hospedaje
DEL IMPUESTO AL HOSPEDAJE
(ADICIONADA, P.O. 14 DE DICIEMBRE DE 1996)
SECCION PRIMERA
DEL OBJETO
(REFORMADO, P.O. 17 DE NOVIEMBRE DE 2007)
ARTICULO 54.- Será objeto de este impuesto, la prestación
de servicio de hospedaje, campamentos, paraderos de casas rodantes, de tiempo
compartido, o cualquier otro inmueble análogo independientemente de su
denominación, destinados como alojamiento o albergue temporal de personas a
cambio de una contraprestación, sea cual fuere la denominación que ésta tenga.
Para efectos de la causación de este impuesto, solo se
considerará el alojamiento o albergue sin incluir los alimentos y demás
servicios relacionados con los mismos.
(REFORMADO, P.O. 17 DE NOVIEMBRE DE 2007)
ARTICULO 55.- Tratándose de servicios prestados bajo el
régimen de tiempo compartido o de cualquier otra denominación, se tomará como
base del impuesto los ingresos percibidos por el albergue a través del pago de
cuotas de mantenimiento ordinarias.
(REFORMADO, P.O. 14 DE DICIEMBRE DE 1996)
ARTICULO 56.- El impuesto a que se refiere este capítulo
se causará al momento en que se perciban las contraprestaciones por los
servicios gravados, incluyendo depósitos, anticipos, y cualquier otro concepto
relativo a estos servicios.
(ADICIONADA, P.O. 14 DE DICIEMBRE DE 1996)
SECCION SEGUNDA
DE LOS SUJETOS
(REFORMADO, P.O. 14 DE DICIEMBRE DE 1996)
ARTICULO 57.- Están obligados al pago del Impuesto al
Hospedaje, las personas físicas y morales que en el Estado de Nayarit otorguen
los servicios señalados en el artículo 54 de ésta Ley.
(REFORMADO, P.O. 14 DE DICIEMBRE DE 1996)
ARTICULO 58.- El contribuyente trasladará el impuesto, en
forma expresa y por separado, a las personas que reciban los servicios objeto
de ésta contribución. Se entenderá por traslado del impuesto el cobro o cargo
que el contribuyente debe hacer a las personas que reciban los servicios de
hospedaje, por un monto equivalente al impuesto establecido en éste capítulo.
(ADICIONADA, P.O. 14 DE DICIEMBRE DE 1996)
SECCION TERCERA
DE LA BASE
(REFORMADO, P.O. 17 DE NOVIEMBRE DE 2007)
ARTICULO 59.- La base para el cálculo de este impuesto se
integra con el valor total de la contraprestación del servicio de hospedaje y
en el caso de los tiempos compartidos o de cualquier otra denominación, por el
monto de la contraprestación que hace el usuario del servicio cada vez que haga
uso de sus derechos convenidos sobre un bien, parte del mismo o efectúe el pago
de cuotas de mantenimiento.
(REFORMADO, P.O. 14 DE DICIEMBRE DE 1996)
ARTICULO 60.- Los servicios prestados bajo el sistema
"todo incluido" por el cual el pago de la contraprestación contemple
servicios adicionales al de hospedaje tales como alimentación, transportación y
otros similares, considerarán como base gravable únicamente el importe
correspondiente al albergue. El contribuyente podrá estimar el importe relativo
al servicio de hospedaje dentro del sistema "todo incluido" sin que
ningún caso puede ser inferior al 40% del monto total de los servicios comprendidos
bajo este sistema, excluyendo las propinas y los impuestos que se trasladen al
consumidor.
(ADICIONADA, P.O. 14 DE DICIEMBRE DE 1996)
SECCION CUARTA
DE LA CUOTA
(REFORMADO, P.O. 14 DE DICIEMBRE DE 1996)
ARTICULO 61.- Este impuesto se calculará y liquidará
aplicando la tasa que al efecto establezca la Ley de Ingresos del Estado.
(ADICIONADA, P.O. 14 DE DICIEMBRE DE 1996)
SECCION QUINTA
DEL PAGO
(REFORMADO, P.O. 14 DE DICIEMBRE DE 1996)
ARTICULO 62.- Los contribuyentes deberán presentar
declaración bimestral ante la oficina recaudadora o institución de crédito
autorizada por la Secretaría de Finanzas del Estado, a más tardar el día 10 del
mes siguiente a aquél en que nace la obligación de presentarlas, utilizando las
formas oficiales aprobadas.
El pago será la cantidad que resulte de aplicar la tasa
del impuesto sobre el total de los ingresos por la prestación de los servicios
a que se refiere este Capítulo, obtenido en el periodo por el que se efectúa la
declaración.
Obligaciones de los hoteles
Obligaciones de los hoteles
- Inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes (Trámite Federal).
- Registro Estatal de Causantes (Trámite Estatal).
- Licencias de Uso de Suelo, Construcción y Edificación. Se realiza en el municipio que corresponda. Para comenzar con este trámite, se solicita una copia de la identificación oficial y también una copia de la boleta predial más reciente. Se tardan aproximadamente cinco días hábiles en obtener el permiso. Estas licencias son propias del inmueble, no de la persona que realiza el trámite, y tienen una vigencia de dos años. Esto significa que al cabo de ese tiempo, el negocio ya debe estar abierto.
- Licencia de Funcionamiento o Declaración de Apertura. (Trámite Municipal).
- Inscripción del Registro Empresarial en el IMSS: este trámite debe realizarse hasta cinco días luego de haber comenzado las actividades
- Trámite de apertura ante la Secretaría de Salud.
- Aprobación de la Secretaría de Medio Ambiente y de la Junta de Vecinos.
- Otros requisitos para abrir un hotel: conseguir licencia sanitaria para el funcionamiento del hotel y del área de alimentos y bebidas, el permiso de bomberos, solicitudes para la instalación eléctrica, de gas y la instalación de anuncios en la Secretaría de Industria y Comercio.
Los trámites son bastante
largos, engorrosos y en algunos estados, también son caros. Afortunadamente,
desde el año 2007 existe un plan gubernamental especial para poder realizar
todos estos trámites y cumplir con los requisitos para abrir un hotel en menos
tiempo, se trata del Sistema de Apertura Rápida de Empresas Turísticas (SARE
Turístico).
La Secretaría de Turismo
(SECTUR) y la Comisión Federal de Mejora Regulatoria (COFEMER), pusieron en
marcha este programa, para facilitar el cumplimiento de los trámites para la
apertura de Pymes en los tres niveles de gobierno. Con este sistema, es posible
abrir un negocio de bajo riesgo en el área turística en un plazo de 48 a 72
horas, presentando simplemente la credencial de elector, el comprobante de uso
de suelo compatible y el de posesión del local.
A través de SARE ya se han
creado más de 60 mil empresas en diferentes estados mexicanos, generándose más
de 160 mil puestos de trabajo, con una inversión que supera los diez mil
millones de pesos. Existen actualmente 24 SARE Turísticos en ocho entidades
federativas distintas, lo que permite el impulso de la inversión privada y la
generación de nuevos puestos de trabajo.
Los hoteles deben cumplir
también con otros trámites que se pueden llevar a cabo luego de la apertura del
local; si bien no son requisitos indispensables en el momento de abrir un
hotel, son registros, licencias y permisos que deben obtenerse para que el hotel funcione completamente ajustado a las normativas vigentes:
Alta en la Cámara Nacional
de Comercio y en la Cámara Nacional de la Industria de Restaurantes y Alimentos
Condimentados, por el área de alimentos y bebidas.
Dar de alta a los
trabajadores en el Instituto Mexicano de Seguridad Social.
Firma y registro del
Contrato Colectivo de Trabajo, en la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social.
Registro del Reglamento
Interno del Establecimiento.
Aprobación de las tarifas
del hotel en la Secretaría de Turismo.
Aprobación de las tarifas
del área de alimentos y bebidas.
En resumen, se podría decir
que los requisitos para abrir un hotel son considerables aunque el trámite se
puede simplificar a través de los SARE Turísticos. Estar en regla y realizar
todos los trámites pertinentes aumentará la confianza de los clientes en su
empresa, le permitirá ganar nuevos clientes y realizar los reclamos que
necesite ante las autoridades correspondientes, en caso de sufrir algún inconveniente.
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