viernes, 30 de octubre de 2015

Objeto de estudio 5

Tipos de contribuciones 

Contribuciones: Contribuir para los gastos públicos, así de la federación, como del distrito federal o del estado y municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes. 

-Impuestos son las contribuciones establecidas en ley que deben pagar las personas físicas y morales que se encuentran en la situación jurídica o de hecho prevista por la misma.
Ejemplo: Impuesto sobre la renta (impuesto por actividad), Impuesto al valor agregado (impuesto por consumo)

-Aportaciones de seguridad social son las contribuciones establecidas en ley a cargo de personas que son sustituidas por el Estado en el cumplimiento de obligaciones fijadas por la ley en materia de seguridad social o a las personas que se beneficien en forma especial por servicios de seguridad social proporcionados por el mismo Estado.
Ejemplo: El instituto mexicano del seguro social (IMSS), que brinda servicios a los trabajadores privados.
El instituto de servicios social y salud para los trabajadores del estado (ISSSTE), que brinda servicios a los trabajadores del gobierno.
La secretaría de salubridad y asistencia, que brinda servicios a las personas de escasos recursos.

-Contribuciones de mejoras son las establecidas en Ley a cargo de las personas físicas y morales que se beneficien de manera directa por obras públicas.
Ejemplo: Por ejemplo,  si el gobierno federal construye una autopista, los usuarios deberán pagar el peaje; es decir, el uso de la misma, para recuperar la inversión y realizar su mantenimiento.

-Derechos son las contribuciones establecidas en Ley por el uso o aprovechamiento de los bienes del dominio público de la Nación, así como por recibir servicios que presta el Estado en sus funciones de derecho público, excepto cuando se presten por organismos descentralizados u órganos desconcentrados cuando en este último caso, se trate de contraprestaciones que no se encuentren previstas en la Ley Federal de Derechos. También son derechos las contribuciones a cargo de los organismos públicos descentralizados por prestar servicios exclusivos del Estado.
Ejemplo:  Una persona moral que se dedique a la tala controlada de árboles, deberá pagar derechos de explotación

Impuesto al hospedaje 

DEL IMPUESTO AL HOSPEDAJE
(ADICIONADA, P.O. 14 DE DICIEMBRE DE 1996)
SECCION PRIMERA
DEL OBJETO
(REFORMADO, P.O. 17 DE NOVIEMBRE DE 2007)

ARTICULO 54.- Será objeto de este impuesto, la prestación de servicio de hospedaje, campamentos, paraderos de casas rodantes, de tiempo compartido, o cualquier otro inmueble análogo independientemente de su denominación, destinados como alojamiento o albergue temporal de personas a cambio de una contraprestación, sea cual fuere la denominación que ésta tenga.
Para efectos de la causación de este impuesto, solo se considerará el alojamiento o albergue sin incluir los alimentos y demás servicios relacionados con los mismos.
(REFORMADO, P.O. 17 DE NOVIEMBRE DE 2007)

ARTICULO 55.- Tratándose de servicios prestados bajo el régimen de tiempo compartido o de cualquier otra denominación, se tomará como base del impuesto los ingresos percibidos por el albergue a través del pago de cuotas de mantenimiento ordinarias.
(REFORMADO, P.O. 14 DE DICIEMBRE DE 1996)

ARTICULO 56.- El impuesto a que se refiere este capítulo se causará al momento en que se perciban las contraprestaciones por los servicios gravados, incluyendo depósitos, anticipos, y cualquier otro concepto relativo a estos servicios.
(ADICIONADA, P.O. 14 DE DICIEMBRE DE 1996)

SECCION SEGUNDA
DE LOS SUJETOS
(REFORMADO, P.O. 14 DE DICIEMBRE DE 1996)
ARTICULO 57.- Están obligados al pago del Impuesto al Hospedaje, las personas físicas y morales que en el Estado de Nayarit otorguen los servicios señalados en el artículo 54 de ésta Ley.
(REFORMADO, P.O. 14 DE DICIEMBRE DE 1996)

ARTICULO 58.- El contribuyente trasladará el impuesto, en forma expresa y por separado, a las personas que reciban los servicios objeto de ésta contribución. Se entenderá por traslado del impuesto el cobro o cargo que el contribuyente debe hacer a las personas que reciban los servicios de hospedaje, por un monto equivalente al impuesto establecido en éste capítulo.
(ADICIONADA, P.O. 14 DE DICIEMBRE DE 1996)

SECCION TERCERA
DE LA BASE
(REFORMADO, P.O. 17 DE NOVIEMBRE DE 2007)
ARTICULO 59.- La base para el cálculo de este impuesto se integra con el valor total de la contraprestación del servicio de hospedaje y en el caso de los tiempos compartidos o de cualquier otra denominación, por el monto de la contraprestación que hace el usuario del servicio cada vez que haga uso de sus derechos convenidos sobre un bien, parte del mismo o efectúe el pago de cuotas de mantenimiento.
(REFORMADO, P.O. 14 DE DICIEMBRE DE 1996)

ARTICULO 60.- Los servicios prestados bajo el sistema "todo incluido" por el cual el pago de la contraprestación contemple servicios adicionales al de hospedaje tales como alimentación, transportación y otros similares, considerarán como base gravable únicamente el importe correspondiente al albergue. El contribuyente podrá estimar el importe relativo al servicio de hospedaje dentro del sistema "todo incluido" sin que ningún caso puede ser inferior al 40% del monto total de los servicios comprendidos bajo este sistema, excluyendo las propinas y los impuestos que se trasladen al consumidor.
(ADICIONADA, P.O. 14 DE DICIEMBRE DE 1996)

SECCION CUARTA
DE LA CUOTA
(REFORMADO, P.O. 14 DE DICIEMBRE DE 1996)
ARTICULO 61.- Este impuesto se calculará y liquidará aplicando la tasa que al efecto establezca la Ley de Ingresos del Estado.
(ADICIONADA, P.O. 14 DE DICIEMBRE DE 1996)

SECCION QUINTA
DEL PAGO
(REFORMADO, P.O. 14 DE DICIEMBRE DE 1996)
ARTICULO 62.- Los contribuyentes deberán presentar declaración bimestral ante la oficina recaudadora o institución de crédito autorizada por la Secretaría de Finanzas del Estado, a más tardar el día 10 del mes siguiente a aquél en que nace la obligación de presentarlas, utilizando las formas oficiales aprobadas.
El pago será la cantidad que resulte de aplicar la tasa del impuesto sobre el total de los ingresos por la prestación de los servicios a que se refiere este Capítulo, obtenido en el periodo por el que se efectúa la declaración.


Obligaciones de los hoteles 
  1. Inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes (Trámite Federal).
  2. Registro Estatal de Causantes (Trámite Estatal).
  3. Licencias de Uso de Suelo, Construcción y Edificación. Se realiza en el municipio que corresponda. Para comenzar con este trámite, se solicita una copia de la identificación oficial y también una copia de la boleta predial más reciente. Se tardan aproximadamente cinco días hábiles en obtener el permiso. Estas licencias son propias del inmueble, no de la persona que realiza el trámite, y tienen una vigencia de dos años. Esto significa que al cabo de ese tiempo, el negocio ya debe estar abierto.
  4. Licencia de Funcionamiento o Declaración de Apertura. (Trámite Municipal).
  5. Inscripción del Registro Empresarial en el IMSS: este trámite debe realizarse hasta cinco días luego de haber comenzado las actividades
  6. Trámite de apertura ante la Secretaría de Salud.
  7. Aprobación de la Secretaría de Medio Ambiente y de la Junta de Vecinos.
  8. Otros requisitos para abrir un hotel: conseguir licencia sanitaria para el funcionamiento del hotel y del área de alimentos y bebidas, el permiso de bomberos, solicitudes para la instalación eléctrica, de gas y la instalación de anuncios en la Secretaría de Industria y Comercio.

Los trámites son bastante largos, engorrosos y en algunos estados, también son caros. Afortunadamente, desde el año 2007 existe un plan gubernamental especial para poder realizar todos estos trámites y cumplir con los requisitos para abrir un hotel en menos tiempo, se trata del Sistema de Apertura Rápida de Empresas Turísticas (SARE Turístico).
La Secretaría de Turismo (SECTUR) y la Comisión Federal de Mejora Regulatoria (COFEMER), pusieron en marcha este programa, para facilitar el cumplimiento de los trámites para la apertura de Pymes en los tres niveles de gobierno. Con este sistema, es posible abrir un negocio de bajo riesgo en el área turística en un plazo de 48 a 72 horas, presentando simplemente la credencial de elector, el comprobante de uso de suelo compatible y el de posesión del local.
A través de SARE ya se han creado más de 60 mil empresas en diferentes estados mexicanos, generándose más de 160 mil puestos de trabajo, con una inversión que supera los diez mil millones de pesos. Existen actualmente 24 SARE Turísticos en ocho entidades federativas distintas, lo que permite el impulso de la inversión privada y la generación de nuevos puestos de trabajo.
Los hoteles deben cumplir también con otros trámites que se pueden llevar a cabo luego de la apertura del local; si bien no son requisitos indispensables en el momento de abrir un hotel, son registros, licencias y permisos que deben obtenerse para que el hotel funcione completamente ajustado a las normativas vigentes:
Alta en la Cámara Nacional de Comercio y en la Cámara Nacional de la Industria de Restaurantes y Alimentos Condimentados, por el área de alimentos y bebidas.
Dar de alta a los trabajadores en el Instituto Mexicano de Seguridad Social.
Firma y registro del Contrato Colectivo de Trabajo, en la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social.
Registro del Reglamento Interno del Establecimiento.
Aprobación de las tarifas del hotel en la Secretaría de Turismo.
Aprobación de las tarifas del área de alimentos y bebidas.
En resumen, se podría decir que los requisitos para abrir un hotel son considerables aunque el trámite se puede simplificar a través de los SARE Turísticos. Estar en regla y realizar todos los trámites pertinentes aumentará la confianza de los clientes en su empresa, le permitirá ganar nuevos clientes y realizar los reclamos que necesite ante las autoridades correspondientes, en caso de sufrir algún inconveniente.

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