viernes, 6 de noviembre de 2015

Exposicion OE5

Obligaciones de los hoteles 


Disposiciones fiscales 

RESUMEN

Según las disposiciones fiscales y legales los hoteles dentro de la constitución mexicana se rigen en dos artículos principales: el 5to y el 11vo; el primero habla de las garantías individuales, mientras que el segundo habla del derecho que tenemos de viajar por el país sin algún permiso o pasaporte. 

Así como los derechos también tienen obligaciones con diferentes dependencias:


  • Con la primera es la Secretaria de Turismo, en la cual se inscribe al Registro Nacional de Turismo, donde se muestran las empresas de turismo. Así como la norma oficial mexicana en las cuales se muestran las obligaciones que tienen como hotel.
  • Otra de las dependencias es la Secretaria de Relaciones Exteriores, la cual da permiso a inversiones extrajeras, patentes, etc.
  • Ante el IMSS tiene la obligación de darse de alta en el Registro patronal, pagar cuotas patronales y hacer las declaraciones correspondientes, así como los movimientos que se tienen con esta institución.
  • Ante el SAT darse de alta al RFC, así como también la obligación de pagar el ISR, IVA, DIOT.
  • Para finalizar en la secretaria de economía, crea, planea y diseña programas, elimina obstáculos y da permiso al registro de sociedades.


Obligaciones de los hoteles con el gobierno de los estados

En  México la mayoría de los estados de la federación tienen contemplado el pago de un impuesto sobre la nóminas, el cual es usualmente del 2% sobre el valor de la nómina de las empresas en su jurisdicción, dependiendo del gobierno de cada estado, los plazos y las formas de pago, así como la creación y distribución de los formatos respectivos.
Por otra parte, existen a nivel nacional impuestos al hospedaje que se recaudan por parte de las entidades federativas, y que en nuestro caso paso del 2% de la tarifa de hospedaje hasta 2006, al 3% en el 2007, impuesto que es a cargo el usuario del servicio, pero recaudado y enterado al estado por el prestador de servicios.
Los hoteles como personas morales deben inscribirse en el registro público de la propiedad y del comercio, a fin de que tercero interesados puedan verificar su existencia legal y el estado de que guardan sus representantes.

Obligaciones con los municipios

Es la mayor parte de los municipios del país, se requiere una licencia de funcionamiento, expedid por el ayuntamiento correspondiente, la que no es otra cosa que una cooperación para las obras publicas municipales, además depende de los ayuntamientos el servicio de agua potable y alcantarillado por lo que es necesario la comparecencia ante las autoridades municipales

Obligaciones de los patrones

Articulo 132. Son obligaciones de los patrones:
  • Cumplir las disposiciones de las normas de trabajo aplicables a sus empresas o establecimientos;
  • pagar a los trabajadores los salarios e indemnizaciones, de conformidad con las normas vigentes en la empresa o establecimiento;
  • enterar de forma bimestral el 2 %  de aportaciones para el retiro y el 5 % para infornavit conforme a su base salarial que se le depositara en una tarjeta electrónica que le corresponda a cada trabajador.
  • proporcionar oportunamente a los trabajadores los útiles, instrumentos y materiales necesarios para la ejecución del trabajo, debiendo darlos de buena calidad, en buen estado y reponerlos tan luego como dejen de ser eficientes, siempre que aquellos no se hayan comprometido a usar herramienta propia. El patrón no podrá exigir indemnización alguna por el desgaste natural que sufran los útiles, instrumentos y materiales de trabajo;
  • proporcionar local seguro para la guarda de los instrumentos y útiles de trabajo pertenecientes al trabajador, siempre que deban permanecer en el lugar en que prestan los servicios, sin que sea lícito al patrón retenerlos a titulo de indemnización, garantía o cualquier otro. El registro de instrumentos o útiles de trabajo deberá hacerse siempre que el trabajador lo solicite;
  • Mantener suficiente de asientos o sillas a disposición de los trabajadores.
  • Guardar a los trabajadores la debida consideración, absteniéndose del mal trato de la palabra o de obra.
  • Expedir cada quince días a solicitud del trabajador una constancia escrita del número de días trabajados y del salario percibido.
  • Expedir al trabajador que lo solicite o se separe de la empresa, dentro de término de tres días, una constancia escrita relativa a sus servicios.
  • Conceder a los trabajadores el tiempo necesario para el ejercicio del voto en las elecciones populares y para los servicios a que se refiere el art 5to. De la constitución cuando estas actividades deban cumplirse dentro de sus horas de trabajo.
  • Permitir a sus trabajadores  faltar a su trabajo par desempeña una comisión accidental o permanente de su sindicato o del estado, siempre que avisen con la oportunidad debida y el número de trabajadores comisionados no sea tal que perjudique la buena marcha del establecimiento.
  • Las demás disposiciones que establezcan las leyes; así como cumplir con la Norma Oficial Mexicana NOM-001.STPS-1993, relativa a las condiciones de Seguridad e Higiene en los edificios, locales, instalaciones y áreas de los centros de trabajo, publicada en el Diario Oficial de la Federación de fecha 8 de Junio de 1994.

Obligaciones con el turista

Quién es prestador de servicios turísticos

 Es toda persona natural o jurídica que habitualmente proporcione, intermedie o contrate directa o indirectamente con el turista, la prestación de los servicios y que se encuentre inscrito en el Registro Nacional de Turismo.

 Derechos de los prestadores de servicios turísticos

  • A ser inscritos en el Registro Nacional de Turismo, sin costo alguno, previo el cumplimiento de los requisitos establecidos por la ley.
  • A recibir un justo pago por los servicios prestados.
  • A la compensación por la no presentación del turista.
  • A tener el reconocimiento profesional y protección del Estado.
  • A una debida orientación por parte de los funcionarios de la Dirección de Análisis Sectorial y Promoción.

Obligaciones de los prestadores de servicios turísticos

  • Inscribirse y actualizar sus datos en el Registro Nacional de Turismo.
  • Ajustar su publicidad en precios, calidad y cobertura del servicio ofrecido y pactado.
  • Cumplir las normas que rigen la actividad turística.
  • Ejercer su actividad profesional dentro de las pautas de una sana competencia y lealtad para con el turista y los otros prestadores de servicios turísticos.
  • Cumplir con los servicios a los turistas respetando los términos ofrecidos y pactados.
  • Suministrar la información y documentación que le sean requeridas por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
  • Ante la imposibilidad de prestar el servicio de la misma calidad, contratar a sus expensas, con un tercero, la prestación del servicio incumplido (Artículos 63 y 64 Ley 300 de 1996).

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